Secretria de Educacion del Gobierno del Distrito Capital |
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Sistema Nacional de Defensa Civil |
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SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
El 29 de Enero de 1.977 el Ejecutivo Nacional publica en Gaceta Oficial número treinta y seis mil ciento treinta y seis (36.136), el Reglamento Parcial Nº 3 de La Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil.
El objeto de este Reglamento es la organización, funcionamiento y garantía por el Estado del Sistema Nacional de Defensa Civil, el cual consiste en el estudio, planificación, programación, coordinación y ejecución de las acciones para prevenir, reducir y atender las emergencias y los daños derivados de situaciones de desastre de origen natural, social, tecnológico o conflictual y el consiguiente socorro de las poblaciones afectadas.
La Defensa Civil, como parte de la seguridad del Estado y de su cometido de mantenimiento del orden público en todo el territorio nacional, debe estimular la capacidad de autoprotección de las comunidades.
AUTORIDADES DEL SISTEMA
El Presidente de la República es la máxima autoridad en materia de Defensa Civil, asesorado por el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa (CONASEDE) y de su Secretaría permanente (SECONASEDE).
El Ministerio de Relaciones Interiores elabora, coordina y evalúa la ejecución de los planes correspondientes a través de la Dirección Nacional de Defensa Civil, que tiene como organismo técnico de asesoramiento a la Comisión Nacional de Defensa Civil.
A nivel regional, el Gobernador del Estado, es la máxima autoridad ejecutiva del servicio, allí funciona la Dirección Estadal de Defensa Civil, como organismo permanente y la Comisión Estadal de Defensa Civil como asesora técnica.
En los Municipios y parroquias, las alcaldías, consejos municipales y juntas parroquiales, crean las comisiones de Defensa Civil, municipales y parroquiales, las cuales deben promover comisiones locales a nivel de caseríos, barrios, urbanizaciones y juntas o asociaciones de vecinos y, muy importante, la constitución de comisiones empresariales de defensa civil, con rango de comisiones locales, constituidas por empresas industriales, comerciales y de servicio, tanto públicas como privadas.
RECURSOS HUMANOS
El personal del Sistema Nacional de Defensa Civil puede ser activo y participativo.
El personal activo a su vez será de Dirección, cuando desempeña funciones de dirección y planificación y de ejecución, cuando por su profesión, especialidad, conocimientos, habilidades o adiestramiento, cumplan funciones tales como combate de incendio, búsqueda, rescate y salvamento, primeros auxilios, comunicaciones o en cualquier otra actividad inherente a la Defensa Civil.
El personal participativo es aquel integrado miembro de las comunidades que intervienen en acciones tendientes a desarrollar hábitos de autoprotección, supervivencia y cooperación con sus semejantes, a fin de superar las circunstancias surgidas de las situaciones de emergencias o desastres.
Los ciudadanos venezolanos y residentes en el territorio nacional que no se encuentren sometidos a la Ley de conscripción y alistamiento militar, podrán ser llamados a colaborar en labores de Defensa Civil de conformidad con la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa.
Los grupos operativos de voluntarios, de Defensa Civil son creados, adiestrados y autorizados, de acuerdo a normas elaboradas por la Dirección Nacional, actúan como auxiliares de los organismos del sistema y sus miembros son sometidos previamente a exámenes médicos y psicotécnicos, son asesorados y apoyados por las direcciones estadales para que se mantengan en condiciones óptimas de entrenamiento y en el aprendizaje de nuevas técnicas.
OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL REFERIDOS A LAS EMERGENCIAS O DESASTRES.
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Preparar a la población para que conozca y afronte los peligros existentes, además de fomentar su espíritu de cooperación en dichos casos.
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Promover y dirigir, en todos los niveles, la educación, la instrucción y el adiestramiento en materia de autoprotección de las vidas y propiedades.
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Organizar e integrar las estructuras operativas necesarias para su adecuada prevención, mitigación y atención.
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Procurar, organizar y hacer efectivo el manejo oportuno de todos los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros que sean necesarios antes, durante y después.
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Promover estudios e investigaciones históricas sobre su ocurrencia en el país.
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Planificar y coordinar la actuación de los organismos del Sistema Nacional de Defensa Civil, así como los de seguridad del Estado, puestos a su disposición en las zonas afectadas.
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Dirigir y coordinar las operaciones de dispersión o evacuación de la población.
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Definir las responsabilidades y funciones de los organismos del Sistema Nacional de Defensa Civil, en las fases de prevención, manejo, evaluación, rehabilitación y reconstrucción.
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Prever y coordinar las acciones asistenciales que en materia de saneamiento deben realizar antes, durante y después.
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Preservar en sus actuaciones con dedicación y esmero, todos aquellos bienes que integran el patrimonio histórico nacional, así como el potencial ecológico del país.
CORRESPONDE A LA DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL DEL MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES:
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Elaborar y supervisar, en coordinación con el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, la ejecución del plan nacional de Defensa Civil.
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Efectuar un inventario de los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros en cada despacho u organización del sistema nacional de Defensa Civil, a ser utilizados en una situación de emergencia o desastre que afecte a uno o a varios estados del país.
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Organizar y mantener actualizado un sistema integrado de información que permita conocer y ubicar territorialmente los riesgos existentes en el país.
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Promover los programas y acciones preventivas para cada uno de los organismos del sistema.
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Preparar los programas tendientes a la prevención para lograr la participación ciudadana en la autoprotección.
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Suministrar información a la opinión pública y a las comunidades y personas interesadas en la Defensa Civil, con el fin de que se organicen centros nacionales, estadales y municipales de información y documentación.
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Propiciar la incorporación de los organismos estadales de Defensa Civil, así como los institutos autónomos y empresas del estado, en un sistema integrado de Defensa Civil.
SON DEBERES DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL:
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Lograr la concientización de la población en materia de prevención y protección ante agentes destructivos de cualquier naturaleza.
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Lograr una capacidad de reacción inmediata y efectiva para ayudar a los pobladores de las zonas afectadas.
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Atender a las personas que hayan sufrido daños y guiar su rehabilitación.
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Coordinar la reconstrucción de las áreas afectadas, orientar su utilización e impedir el uso de áreas vulnerables.
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Prever y procurar la obtención de recursos básicos para poder actuar en forma inmediata o a muy corto plazo.
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Crear organizaciones nacionales, estadales y locales aptas para prevenir, mitigar y afrontarlas eficientemente.
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Procurar y organizar los recursos que puedan aportar las instituciones oficiales y privadas, nacionales o extranjeras, así como la población en general y racionalizar su efectiva utilización.
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Disponer de mecanismos de cooperación, recepción y coordinación en materia de ayuda internacional.
BAJO LA COORDINACION DE LA DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL CORRESPONDE A LOS ORGANISMOS Y EMPRESAS PUBLICAS Y PRIVADAS:
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Coordinar con los organismos internacionales y gobiernos de otros países, las ayudas que se reciban así como también las que Venezuela envíe a países afectados.
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Tramitar las liberaciones impositivas, permisos, autorizaciones, licencias y otros requisitos legales establecidos para el ingreso al país de mercancías necesarias para la atención de emergencias y además coordinar la utilización de los recursos financieros necesarios.
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Ordenar el empleo del personal y de los equipos militares que le sean asignados en función de la magnitud y características de las operaciones.
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Llevar a cabo las actividades relacionadas con la elaboración de normas técnicas, certificación, reglamentación y control de calidad de los recursos, normas y procedimientos requeridos para el cumplimiento de las funciones de Defensa Civil
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Incluir con carácter obligatorio, en los programas de educación de los distintos niveles y modalidades del sistema educativo, las nociones teóricas y prácticas de la Defensa Civil.
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Realizar las actividades de planificación y ejecución de las medidas del sector salud en cuanto a la utilización de recursos médicos asistenciales, públicos y privados necesarios para prevenir, proteger mantener y recuperar la salud de esas situaciones.
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Prever la utilización de recursos para garantizar la producción, almacenamiento y distribución de los alimentos.
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Planificar las acciones a ejecutar por el sector laboral relacionadas con los programas de seguridad e higiene industrial y laboral, así como también en la utilización de los recursos médico asistenciales del instituto venezolano de los seguros sociales, coordinados a través del ministerio de sanidad y asistencia social.
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Instrucción y adiestramiento de la población, en materia de autoprotección y cooperación.
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Establecer las normas de seguridad industrial necesarias para determinar las zonas o áreas protectoras adyacentes a los establecimientos o instalaciones vulnerables a accidentes y que de ocurrir estos puedan causar daños a la población circundante de las mismas.
SERVICIO TRANSFERIDO A LOS ESTADOS
De acuerdo a la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, el servicio de defensa civil puede ser transferido a los estados para cumplir importantísimas tareas.
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Atención directa de las emergencias.
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Servicios de ambulancia y rescate.
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Atención, socorro y reubicación de damnificados o víctimas.
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Educación a la ciudadanía.
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Planes preventivos educativos, ordinarios y extraordinarios
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Coordinación interinstitucional.
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Estudios y evaluación de riesgos.
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Control del voluntariado.
Movilización de recursos humanos y materiales.
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